declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la FISCALIA NOVENA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a solicitud de la ciudadana ADRIANA VALENTINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.884, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER FERRER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.152, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, progenitor de la referida niña, con fundamento en los literales a), c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 eiusdem. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad qu.....