En consecuencias, por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declara de oficio la perención breve de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte recurrente. Y así se decide:-