PRIMERO: homologado el desistimiento de la medida de protección, solicitado mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2.017, por el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, portador de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida, y en representación previo requerimiento de los ciudadanos: Jesús Ernesto Moreno Ramírez, José del Carmen Marino Moreno Ramírez e Inoel Antonio Moreno Ramírez, parte demandante del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoada en contra del ciudadano Germán Moreno.