DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Bolivariano Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA ANGULO, por estar llenos los extremos del Artículo 96 ejusdem. SEGUNDO: precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLDYS ROCIO AGUILAR DE ALBORNOZ. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....