NICO:
En fecha 19-11-2019, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año y ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto y verificado como ha sido, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 64 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano RAMON ALBERTO MENDEZ PRIETO "...cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal..." así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el so.....