INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL PRATO y DARWIN JOSÉ PRATO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 21.332.296, V- 20.828.271, respectivamente, por medio de sus apoderados judiciales los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y JAIBER MOLINA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.020.506, V- 15.032.375, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.378 y 139.824, respectivamente, conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 146 y 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica; así mismo se advierte que pueden las partes proponer por separado su respectivas pretensiones en el.....