Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSPENDER la presente causa, hasta que cese el procedimiento de intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividad de Aseguradora.