PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir del presente asunto.
SEGUNDO: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.215, asistida por las abogadas LICET DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA y BEATRIZ DEL CARMEN TORRES MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.561.471 y V-7.885.956, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 52.913 y 34.510, en su orden, contra la DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA (hoy INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA), por el acto de destitución contenido en la Providencia Administrativa Nº 025-12, de fecha 26 de septiembre de 2012 dictada por el Director General de la Policía del estado Mérida. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.