PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente querella funcionarial, interpuesta por el abogado AQUILES MARCANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 582.620, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.048, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAMARILYS AGUILLON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.713, contra la Dirección del "CENTRO DEL SERVICIO SOCIAL RESIDENCIAL DR. RICARDO SERGENT", adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSS).
SEGUNDO: INADMISIBLE la querella funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.