PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.650, por intermedio de su apoderada judicial abogada SONIA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.694, contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO.
SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la convocatoria del concurso publico y los respectivos actos subsiguientes, incluyendo la designación de la ciudadana, suficientemente identificada anteriormente, en el cargo de carrera Arquitecto, por contrariar normativas de rango Constitucional y legal suficientemente expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.