PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VILLAMIIZAR, MARLÍN ALEYRRIS VILLAMIZAR MORA, OLGA BEATRIZ SÁNCHEZ CASTILLO Y FRANK JIMMY CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.908.691, Nº V.- 14.106.530; Nº V.- 8.002.688 y Nº V.- 10.102.532, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE MÓVIL-EXPRESS, R.L (MOVEX), debidamente asistidos por el abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.675, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: ORDENA a la Gerencia de Vialidad Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dar respuesta a l.....