PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por la ciudadana NELLY CORREA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.890.233, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.848.535, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.080, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que.....