PRIMERO: su competencia para conocer y decidir la presente demanda de nulidad, interpuesta por el abogado MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.444, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS SAN CLEMENTE (ACIPCLE), contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 9 de fecha 27 de septiembre del año 2012, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria, Año IV. Nueva Etapa Nº 68, de fecha 3 de octubre de 2012. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 32 numeral 1 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, y del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito en la parte.....