PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente querella funcionarial, interpuesta por los abogados NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.131.122 y V.- 7.509.599, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.322 y 199.075, en su orden respectivo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EGMIDIO ANTONIO RIVERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.949, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la querella funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.