PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano, ROGIAN ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.998, debidamente asistido por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.459, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.418, contra la Providencia Administrativa de fecha 3 de noviembre de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo expuesto en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA remitir oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.