1) Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad sobre el cual versa la presente causa circunscrita a la resolución de una controversia de índole laboral, pues va dirigida contra la Providencia Administrativa Nº 025 de fecha 19 de mayo de 2004, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el demandante de autos, suficientemente identificado contra la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO); 2) LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que corresponda conforme al sorteo de distribución para conocer la presente causa; 3) DECLINA LA COMPETENCIA en el referido Tribunal del Trabajo; 4) ORDENA librar Oficio a fin de remitir la totalidad del presente expediente al Juzgado competente.