PRIMERO: ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MARITZA GUILLÉN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.3596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 58.387, actuando en nombre propio y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: PROCEDENTE las medida cautelar de suspensión de efectos solicitadas por la parte accionante, de conformidad con la motiva del presente fallo.
TERCERO: se ORDENA la apertura de cuaderno separado para tramitar la medida cautelar y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 142-2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.