El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por DIEGO VERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.041.672, domiciliado en la Población de San Juan, Parroquia Sucre, Sector El Estanquillo, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITIUD DE INSPECCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante DIEGO VERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.041.672, domiciliado en la Población de San Juan, Parroquia Sucre, Sector El Estanquillo, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida o de su apoderado judicial, Abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CAS.....