PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en fecha 26 de junio de 2017 (folio 13), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, y declara la validez de la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2017 (folios 17 al 22), mediante la cual declaró la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por los ciudadanos WALTTER FRANCISCO AZUAJE TORO y MAITE YOANNA SANCHEZ DE AZUAJE, contra el ciudadano JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (03) días de despacho s.....