En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER ARRIETA BELANDRIA Y MARTHA CECILIA BRIÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.794.691, Nº V-23.727.342, domiciliado el primero en los Naranjos, el Barrio El Trinal, calle 8 casa Nº 353 y la segunda en el Paraíso calle 1, casa Nº 18-83, vía que conduce a El Chivo, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, mediante la cual solicita el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Agréguese a este expediente los recaudos de citación de los ciudadanos MARTHA CECILIA BRIÑEZ HEHRNANDEZ Y JUNIOR ALEXANDER ARRIETA.....