Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; hecha por los ciudadanos ROSMERY FABIOLA MARQUEZ VARGAS Y JOSE DESIDERIO SAAVEDRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.499.352 y V-16.654.618, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Cumbres, calle 1, casa N° 207, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del.....