En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HERRERA PEREZ Y NEHIZA ARIZAY GARCIA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.913.245 y V-16.742.598, mediante la cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Notifíquese a los solicitantes, para ponerlos en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación, en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de not.....