Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ OROSCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.633.488, teléfono: 0412-1148678, correos electrónicos: oswaldojgo1967@gmail.com , domiciliado en Caño Seco IV, torre 15, apartamento 04, piso 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada ABG. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 194.987, con Carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda de competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivar.....