se declara inadmisible la presente solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JULIO PORTILLA CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.773, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asistido por el abogado DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.440.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.468, del mismo domicilio y hábil. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº. 1810-15
CERR/Djmr/dv.