Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la CONSUELO RANGEL DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.288, domiciliada en la ciudad de Mérida, Edificio Los Chaguaramos, apartamento 2 B, piso 2 del Estado Mérida, y hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social .....