Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en la presente causa N° 2407-12, donde el ciudadano abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEÓN, Apoderado Judicial de "CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, demanda a la sociedad Mercantil FARMACIA PANTERA, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ENEIRO ENRIQUE SULBARAN FLORES y ENEIRO ENRIQUE SULBARAN PARRA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este J.....