Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por el ciudadano abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.289, domiciliado en el Sector Lucha Bolivariana, calle 2, casa 12, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana CELMIRA CARRILLO ALARCON, de nacionalidad colombian.....