En consecuencia, adjudicados como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicado a los ciudadanos DAGNE YAMARY AGUDELO DUQUE Y LEONIDAS SALAZAR, ya identificados, en la forma anteriormente determinada y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las Oficinas Subalterna del Registro Inmobiliario correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PA.....