En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que el solicitante desistió estando debidamente facultado para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación el desistimiento, realizado por el solicitante mediante diligencia que obra inserta al folio 13 del expediente, en la cual decide poner fin al proceso de divorcio por cuanto no fue posible ubicar a la cónyuge. En consecuencia, se le imparte el imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem., En tal sentido, se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y una vez conste su notificación en este expediente se .....