Este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición formulada por la Abogada ADA YESSICA OQUENDO BRICEÑO, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida; en la Solicitud de Inspección Judicial, por el ciudadano ALEXIS ALFONSO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.348.355, asistido por el abogado MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.075.295, Inpreabogado No.32.392, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.