En lo que respecta al desistimiento de la solicitud a la que se contrae el presente expediente, formulado por el apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal no lo providencia y ratifica el auto proferido por este despacho en fecha 15 de junio de 2011 en el cual instó a la parte actora a que consignara la planilla sucesoral N° 0010434, por considera insuficientes las actas procesales para pronunciarse previamente sobre la competencia del mismo en razón de que la presente solicitud se encuentra en este Tribunal de Municipio por la declinatoria de competencia hecha por sentencia interlocutoria dictada el 11 de abril de 2011 por el para entonces JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GAUARQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MERIDA, mediante la cual declaró su incompetencia por el territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil.