El tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, a los meses de noviembre y diciembre del año 2013, y de enero a junio 2014, hace alusión de inmediato a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, con vigencia a partir del día 23-05-2014, en la tercera Disposición Transitoria, donde establece que con la entrada en vigencia de la indicada ley, se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal L del mismo Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, donde queda taxativamente prohibido dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles v.....