Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la notificación del Procurador General de la República.