, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en las sentencias dictadas el 15 de mayo de 2014 (Sent. SC. Nº 446) y 2 de junio de 2015, con ponencias de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán, respectivamente, hecha por el ciudadano FREDDY FOUAD AYYOUB VARELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 19.042.821, domiciliado en la carretera principal vía El Charal, casa Nº 26, Sector El Carmen, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, debida.....