este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en la sentencia dictada el 2 de junio de 2015 (Sent. SC. Nº 693), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por los ciudadanos JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA Y YAMILET AVENDAÑO CONTRERAS, Nos. 10.102.761 y 18.056.339, respectivamente, domiciliados el primero en el final de la avenida 2, casa s/n, Barrio La conquista, Parroquia Presidente Betancourt y la segunda en la Calle 14, Sector 12 de Octubre, Casa N° 324, La Blanca, Parroquia Pulido Ménd.....