Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, efectuada por los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE ATENCIO ALBORNOZ y JEORGGI ELIAS JASSIR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 12.380.571 y 10.147.151 docente la primera y comerciante el segundo, domiciliado la primera en la avenida 3, calle 6, urbanización El Paraíso, casa Nro. 10, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la avenida 15, diagonal al Palacio de Justicia, .....