Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLARA FIRME la Homologación del referido Convenimiento, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de la obligación contraída por las partes.