Estando en la oportunidad legal para admitir ó no las documentales consignadas por la parte demandante, tal y como lo establece el articulo 71 Eiusdem, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: En relación a lo indicado como: "... Informe del Servicio de Gestión de Riesgos Sanitarios Ambientalistas del estado Mérida, ... Informe emanado de la Dirección de Ambiente del estado Mérida, ... Inspección judicial, ... Sentencia del 19 de septiembre de 2.012, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ... Recibo del servicio correspondiente al mes de septiembre de 2.014, ..." las mismas, no se admiten, por cuanto considera que SON IMPERTINENTES y en nada ayuda la solución de la controversia planteada en el presente juicio.- Es todo