DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Subsanado el defecto de la demanda con respecto a la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se entiende citado a la demandada para la contestación a la demanda la cual tendrá lugar dentro del los cinco (05) días siguientes a la presente fecha, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 358 del Código de Procedi.....