Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, el día Jueves miércoles (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la INSPECCION JUDICIAL, la misma no pudo realizarse, ya que estando en el sitio no salió nadie a su llamado, por lo que este Tribunal regresó a su sede natural. Ahora bien, consta a los autos, que desde la referida fecha (10-05-2023) hasta la presente fecha, la parte solicitante ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial que demuestre su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés para la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido, ocho.....