Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad Nº V-14.623.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.763, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 1, oficina C-106 de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ MEJIAS, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.479.432, domiciliado en el sector José Adel.....