Ahora bien, después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 3122 y, por cuanto se observa que en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), se dicto una Sentencia Perentoria la cual corre inserta a los folios sesenta y ocho al setenta y uno (68 al 71) con sus respectivos vueltos, donde este TRIBUNAL DECLARO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la notificación de la parte actora de conformidad con el articulo 251 de la Ley adjetiva Civil. Así las cosas, visto que se cumplió con la notificación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, de conformidad el articulo 174 del Código Procedimiento Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO. DEMAND.....