Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONFESIÓN FICTA de la ciudadana: INGRID SOBEIDA AGRESOT NIETO, Opcionante -parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el abogado en ejercicio FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.039.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.986, con domicilio procesal en la Zona Industrial Los Curos, Urbanización Entablito, Calle 4, Casa Nº5, frente a la Cámara de Comercio, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ADOLFO ALBORNOZ MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5......