En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del ordinal 1°, del artículo 267, y en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo. regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia perentoria.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN