Acto seguido se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes en controversia de mutuo acuerdo y previa solicitud de la parte accionada llegaron al convenio que la presente audiencia de mediación fuera diferida de que la propietaria del inmueble ciudadana YOLANDA DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.994.418 y plenamente identificada en autos, hiciese acto de presencia en la referida audiencia de mediación, a lo que éste Juzgado acordó dicha solicitud, procediéndose a fijar la misma para el día lunes doce (12) de mayo de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.), para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana antes nombrada. Es todo se leyó y conformes firman