TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VISAEL CHACON CONTRERAS y MAYRA ALEJANDRA GUILLEN DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.649.648 y V-15.620.150, en su orden, domiciliados el primero, en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja casa S/N del municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda, en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media casa Nº 41-50, del municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio.....