Del análisis exhaustivo del caso de marras, se observa que la presente solicitud fue interpuesta por ante sede judicial en fecha 01 de marzo del año 2016, y se distribuyó en la misma fecha, se admitió la misma en fecha 08 de marzo del año 2016, ahora bien, en la misma fecha se declaró consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común de los ciudadanos DANY ALFREDO ESCALONA MÉNDEZ y ARELYS DEL VALLE PÁEZ QUINTERO, ya identificados, última fecha de actuación judicial dentro del expediente, teniéndose que en el término de un año debían los solicitantes realizar la petición de conversión en divorcio, no obstante de la revisión del expediente este administrador de justicia logra determinara que las partes no solicitaron la conversión en divorcio, lo que consecuencialmente como ultima fecha de actuación dentro de la presente solicitud, a lo cual debemos tener en cuenta que la parte solicitante no peticionó la conversión en divorcio, y hasta la presente fecha no ha sido realiz.....