DISPOSITIVA:Al haber quedado demostrado la falta de pago de los cánones de arrendamiento, demandados y la insolvencia del arrendatario, que conforme a la doctrina y a lo establecido en el artículo 91, ordinal 1, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es obligante para esta Juzgadora, Declarar con Lugar la acción de Desalojo y Entrega del Inmueble, objeto de la controversia y así se establecerá en el dispositivo final. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segunto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por la ciudadana ANA RITA SALAS de MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.-.....