Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Ciudadanos MARÍA TELESFORA ARAQUE GUERRERO, MARISOL MEJÍA GUERRERO DE DUPUY, LUZ MARINA MEJÍA GUERRERO, MAIGUALIDA MEJÍA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 8.002.946, V- 9.472.071, V- 10.101.687 y V- 10.107.302, respectivamente domiciliadas en la Ciudad de Mérida, actuando en su propio nombre y MARTIN ANTONIO MEJÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.468.712, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ALEXANDER MEJÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.175.512, según instrumento Poder otorgado ante la Notaría Publica del Municipio Campo Elías del Estado Boli.....