DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa sobre la Violación de Normas de Orden Público, referente a la Nulidad de la Citación, por cuanto la co-demandante María Lidia de Márquez, otorgó poder de manera individual, por lo tanto los actos de cada litisconsorte no aprovecha ni perjudican a los demás, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos: MARÍA LIDIA MÁRQUES DE ARAUJO, MARÍA FÁTIMA DE ARAUJO MÁRQUES, MARÍA TERESA DE ARAUJO
MÁRQUES, MARÍA JOSÉ DE ARAUJO MÁRQUES y JOSÉ MARÍA DE.....